El fitomejoramiento o búsqueda, selección y cruce de plantas en aras a obtener variedades más resistentes y productivas, constituye una actividad imprescindible en el contexto actual, con una población mundial siempre creciente y con los desafíos que presenta el cambio climático.
En aras precisamente a fomentar dicha actividad, el legislador tanto español como europeo ha previsto una serie de mecanismos de protección de las nuevas variedades vegetales, de cara a proteger la inversión y el esfuerzo que el fitomejoramiento implica.
Tales instrumentos se concretan en los registros de obtenciones vegetales previstos por la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales (a nivel nacional) y en el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección jurídica de las obtenciones vegetales (a nivel europeo).
Señalar que, si bien ambos instrumentos de protección conviven a nivel europeo, el solicitante debe elegir en el momento de solicitud si opta por la protección europea o nacional, pues ambas no pueden coexistir.
En cuanto al objeto de protección, pueden ser protegidas variedades de todos los géneros y especies botánicos (incluyendo los híbridos entre géneros y especies), con independencia de cuál sea el método de obtención y siempre que concurran los requisitos de protección. Dichos requisitos son:
- Carácter distintivo, esto es que sea posible diferenciar claramente la variedad, por la expresión de las características resultantes de un genotipo en particular o de una combinación de genotipos, de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoria.
- Homogeneidad, consistente en que la variedad presente una uniformidad suficiente en la expresión de las características.
- Estabilidad, la cual se da cuando la expresión de las características de la variedad no sufre alteración alguna tras una propagación reiterada.
- Novedad, consistente en que la variedad no haya sido comercializada con el consentimiento del obtentor para fines de explotación de la variedad como máximo un año antes de la solicitud en el territorio de España/la Unión Europea y fuera de dicho territorio máximo cuatro años antes o, en el caso de árboles y vides (y patatas en el sistema de protección europeo), seis años antes.
- Denominación adecuada, que permita su identificación como tal.
Los tres primeros requisitos son técnicos y están vinculados a las características fenotípicas de la variedad. Tales requisitos se valoran por medio del cultivo de la variedad, durante el llamado test DHE (o test DUS en sus siglas en inglés) realizado en las oficinas de examen. Por su parte, tanto la novedad como la denominación propuesta se valoran por las oficinas de examen durante el examen sustantivo de la solicitud.
La protección de obtenciones vegetales confiere un derecho de exclusiva a su titular que se materializa principalmente en la posibilidad de impedir los siguientes actos no consentidos:
- Producción o reproducción (multiplicación);
- Acondicionamiento con vistas a la propagación;
- Puesta en venta; venta u otro tipo de comercialización;
- Exportación e importación;
- Almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores
En cuanto a la duración de la protección, el plazo general es de veinticinco años desde la concesión de protección, plazo que se amplía hasta los treinta años en el caso de árboles y vides (y patatas, en el sistema europeo de protección).
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