En la Unión Europea la competencia es libre y, dentro de unos límites, los participantes en el mercado pueden competir entre ellos para promover o difundir sus proprios productos o servicios, a condición de que se haga forma “honesta”, sobre la base de la buena fe.
De cara a proteger la libre competencia, el legislador, a través de la normativa sobre la competencia desleal, prohíbe las prácticas contrarias a las exigencias de la buena fe (los “actos de competencia desleal”).
Un acto puede calificarse de “competencia desleal” únicamente si tiene lugar en el mercado (no cuentan los actos internos que no se exteriorizan) y si se llevan a cabo con el objetivo de «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero» (el «fin concurrencial»).
La normativa sobre competencia desleal es aplicable tanto a los empresarios, como a cualquier sujeto (persona física o jurídica) que participe en el mercado (agricultores, artesanos, profesionales…) y no es necesaria la presencia de una relación de competencia entre los sujetos involucrados.
¿Cuáles son los actos de competencia desleal?
Se califica como desleal cualquier conducta “objetivamente” contraria “a las exigencias de buena fe”. A modo de ejemplos, entre otros, se consideran desleales:
- Los actos de engaño: aquellas conductas engañosas que utilizan, manipulan o presentan informaciones, falsas o veraces incluso, para inducir a error a los destinatarios y para influir sobre su conducta económica en relación con aspectos importantes como, por ejemplo, la existencia o la naturaleza de unos productos, las características principales de un servicio (por ejemplo, sus beneficios, riesgos, su entrega, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico…), el precio etc.;
- Los actos de confusión: incluyen aquellos comportamientos idóneos para crear confusión con la actividad, las prestaciones de una empresa ajena (incluido el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de unas prestaciones);
- Los actos de imitación: de por sí, la imitación de productos o servicios de terceros es libre a condición de que no sea desleal, es decir, que no tenga como fin generar en el consumidor una “asociación con los productos o servicios de terceros” o sirva para aprovecharse indebidamente de la reputación o del esfuerzo ajeno;
- La explotación de la reputación ajena: por ejemplo, es desleal utilizar marcas de terceros para aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación comercial o industrial adquirida por un tercero en el mercado”;
- La violación de secretos empresariales.
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