La protección de diseños animados

Habitualmente, las legislaciones sobre Diseños Industriales no suelen contemplar los diseños en movimiento como sería, por ejemplo, el caso de los dibujos animados, sino que se refieren a “diseños tradicionales” o formatos de publicaciones en ocasiones obsoletos y superados por la evolución de la tecnología.

Conscientes de tal problema y con un aproche bastante pragmático, algunas Oficinas de Patentes y Marcas, han empezado a reaccionar, adaptando sus prácticas para permitir el registro de estos nuevos tipos de diseños. Es el caso de la Oficina coreana o de la noruega, la cual introdujo un sistema para permitir la protección de “GIF animados”.

Proteccion industrial: diseno animado y en movimiento

En esta misma línea, recientemente la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha ido modificando sus “criterios respecto a la protección de diseños animados o diseños en movimiento” con el objetivo de “adaptarse a los cambios”, aceptando su protección como Diseño Industrial bajo las siguientes condiciones:

  • En la descripción de la solicitud ha de mencionarse que el objeto de la misma es un “Diseño animado”
  • Cada vista de un diseño (hasta un máximo de 7) ha de representar una secuencia del movimiento del diseño y, en este caso, los examinadores de la OEPM las consideraran partes del mismo diseño y no como diseños diferentes.

 

En caso de duda, la OEPM tendrá la facultad de pedir pruebas adicionales (por ejemplo, vídeos o diseños en otros formatos).

En nuestra opinión, se trata de una iniciativa positiva que intenta adaptar las herramientas de protección de la propiedad industrial, rígidas por definición, a la realidad actual.