Licencia Obligatoria y explotación de la invención patentada

La patente es un título de propiedad industrial que protege una invención durante 20 años, confiriendo unos derechos de exclusiva a su titular. A cambio del pago de unas tasas y de la publicación de la invención, se puede disponer de la invención directamente o bien concediendo licencias a terceros.

Pero el titular no puede abstenerse de explotar la invención patentada, todo lo contrario, como ya se mencionó hablando en su día de las licencias de pleno derecho, existe una obligación jurídica a la explotación de la invención patentada (art. 90 de la “Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes”. En adelante, “LPE” o “Ley de patentes”).

En el TITULO IX de la Ley de Patentes, empieza con un tono severo que introduce el principio general según el cual no vale una explotación cualquiera de la invención patentada, sino la misma ha de ser suficiente “para abastecer la demanda en el mercado español”, en España u en otro Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La carga de la prueba acerca del nivel de explotación de la invención grava sobre el titular de la patente y si dicha explotación no empezara en un plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente (o tres desde la fecha de publicación de su concesión), cualquiera podría solicitar la concesión de una licencia obligatoria.

Sin embargo, siguiendo en la lectura de la Ley, nos damos cuenta de que en realidad el legislador parece consciente de lo difícil que puede llegar a ser explotar una invención patentada y establece que no se dará lugar a licencias obligatoria en caso de existir “dificultades objetivas de carácter técnico legal, ajenas a la voluntad y a las circunstancias del titular de la patente, que hagan imposible la explotación del invento o que impidan que esa explotación sea mayor de lo que es” (las “excusas legítimas”).

La falta o insuficiente explotación, no es el único supuesto para la concesión de licencias obligatorias, también pueden llegar a imponerse por “motivos de interés público” o bien de cara a “poner remedio a prácticas anticompetitivas”. Otro caso importante es cuando resulta imposible explotar una invención patentada, sin infringir los derechos conferidos por otra patente u otro derecho de obtención vegetal (DOV) anterior.

En ese caso, el titular de la patente posterior puede solicitar una licencia obligatoria, para la explotación del objeto de la patente o de la variedad objeto del DOV anterior (Licencias obligatorias por dependencia).

Las solicitudes de concesión de licencias obligatorias han de presentarse ante la OEPM y, salvo para casos específicos (por ejemplo, una emergencia nacional), el interesado ha de demostrar que, previamente a la solicitud, haya intentado, sin éxito, obtener una “licencia contractual en términos y condiciones comerciales razonables”.

Las licencias obligatorias no suelen ser exclusivas, ni gratuitas. La remuneración ha de adaptarse a las circunstancias del caso específico, tomando en consideración la importancia económica de la invención.

Las relaciones entre las partes (el titular de la patente y el licenciatario) en caso de licencia obligatorias han de basarse sobre el principio de buena fe. Esto implica, por ejemplo, que el titular de la patente ha de facilitar al licenciatario los conocimientos técnicos necesarios de los que dispone de cara a permitirle una adecuada explotación de la invención.

En caso de violación del principio de buena fe por parte del titular de la patente, el licenciatario podrá obtener la reducción del canon fijado para la licencia. Por otro lado, el licenciante podrá solicitar la extinción de la licencia obligatoria si el licenciatario vulnera el principio buena fe contractual.

Los casos de licencias obligatorios son escasos ya que su aplicación a la realidad es compleja, suele considerarse posible únicamente en sector de la sanidad. De hecho, recientemente, en Alemania hubo un caso donde el Tribunal Supremo de Karlsruhe impuso una licencia obligatoria para el utilizo de medicamentos útiles para aliviar las personas infectadas por el virus HIV.

A pesar de que el interesado solo había hecho un intento para obtener la licencia, ofreciendo el pago de un importe bastante inferior al precio esperado por el titular, el Tribunal Supremo se mostró indulgente y dio lugar a la licencia obligatoria.

Lo interesante de esta decisión es que después de destacar el carácter excepcional de las licencias obligatorias, se intenta aportar mayor claridad en concepto de “interés público”, cuyo ámbito suele ser difícil de delinear, afirmando que el mero hecho de que un grupo de personas destinatario de un medicamento sea pequeño, no es de por si suficiente para excluir la existencia de un interés público.

A veces, la ponderación de todas las circunstancias de un caso específico puede llevar a la conclusión de que, excepcionalmente, los intereses públicos a una licencia para un interesado sean tan importante que los derechos del titular de la patente han de pasar en segundo plano.

Es el caso, por ejemplo, cuando se demuestre que un medicamento, útil para curar o tratar graves enfermedades, dispone de propiedades terapéuticas ausentes o no suficientemente presentes o con graves efectos colaterales en otros medicamentos disponibles en el mercado.

En cambio, no cabe el recurso a las licencias obligatorias cuando existen alternativas equiparables en lo esencial aptos para satisfacer las necesidades públicas.