Cripps Pink, un caso de variedades vegetales

Cripps Pink es un tipo de manzana dulce y crujiente, que se vende bajo la marca comercial más conocida “Pink Lady”. Pertenece a la especie Malus domestica Borkh y fue obtenida originalmente por el Sr. John Cripps (el obtentor), investigador de la división de Industrias Vegetales del Departamento de Agricultura y Alimentación de Australia Occidental, cruzando la manzana australiana Lady Williams con una Golden Delicious.

El 29 de agosto de 1995 se presentó ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) una SOLICITUD DE PROTECCIÓN COMUNITARIA de la variedad de manzana “Cripps Pink”.

A pesar de que su proceso de concesión se enfrentó a algunos obstáculos, finalmente el 15 de enero de 1997 la OCVV concedió la solicitud. Sin embargo, la Oficina expresó inicialmente algunas dudas sobre su novedad debido a que la variedad Cripps Pink se comercializó por primera vez dentro de la Unión Europea en 1994 en Francia y en 1988 fuera de la Unión Europea, en Australia.

En respuesta a estas dudas expresadas por la Oficina, los solicitantes del derecho consideraron la fecha de 1998 como la primera fecha en que se plantaron los manzanos con fines experimentales, y la primera fecha de comercialización para calcular la novedad, tal y como exige el artículo 10 del Reglamento de base, fue julio de 1992 en el Reino Unido.

Pero ¿qué es una variedad vegetal? ¿Y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales? ¿Cuáles son los requisitos?

Un DERECHO DE OBTENCIÓN VEGETAL (en sus siglas en inglés “PVR”) es un derecho de propiedad industrial que concede al titular de una nueva variedad de plantas el control exclusivo sobre los componentes de dicha variedad y su material cosechado durante 25 años y, en el caso de los árboles, las vides y las patatas, 30 años.

Para obtener este derecho, los solicitantes pueden pedir la protección del derecho de obtención vegetal a nivel nacional o de la Unión Europea. Este segundo se denomina derecho comunitario de obtención vegetal (en sus siglas en inglés “CPVR”). Mediante una única solicitud, se concede un derecho de propiedad intelectual con efecto unitario en todo el territorio de la UE.

No obstante, para que sea concedido, la variedad debe cumplir los requisitos legales de protección previstos en el Reglamento 2100/94 del Consejo (el “Reglamento de base”). Una variedad vegetal protegible debe ser distinta, homogénea y estable (requisitos DHE), así como nueva. Además, debe estar identificada con una denominación adecuada y se deben pagar las tasas de registro.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) es la agencia de la Unión Europea encargada de gestionar el sistema CPVR y está ubicada en Angers (Francia) desde 1997.

Según se ha indicado, la novedad es uno de los requisitos para la protección de una obtención vegetal comunitaria y en este sentido, el 26 de junio de 2014, Pink Lady America LLC solicitó la nulidad de la obtención vegetal comunitaria Cripps Pink ante la OCVV, argumentando que la obtención vegetal comunitaria en cuestión no cumplía el requisito de novedad (artículo 10 del Reglamento de base).

El recurrente alegó que, dado que la variedad se había comercializado en Australia antes del período de gracia aplicable del artículo 116 del Reglamento de base, la información relativa a la primera fecha de comercialización presentada en la solicitud a la OCVV era incorrecta.

El 19 de septiembre de 2016, la OCVV desestimó la solicitud de nulidad del recurrente afirmando que debe declarar la nulidad siempre y cuando se demuestre que las condiciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento de base no se cumplían en la fecha de la solicitud. Asimismo, recalcaba que solo cuando existan serias dudas sobre el cumplimiento de estas condiciones en la fecha de la solicitud, puede justificarse un nuevo examen de la protección de la variedad mediante un procedimiento de nulidad.

La OCVV también señaló que quien solicite la nulidad de un derecho de obtención vegetal debe aportar pruebas y hechos lo suficientemente sustanciales como para plantear serias dudas sobre la legalidad de la concesión del derecho.

El 18 de noviembre de 2016, el solicitante de la nulidad recurrió esta decisión ante la Sala de Recurso de la OCVV, alegando que la Oficina había incurrido en un error de apreciación de los hechos y de las pruebas y solicitó que declarara la nulidad de la protección comunitaria de la obtención vegetal controvertida por falta de novedad, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base.

La Sala de Recurso confirmó la resolución emitida por la OCVV y desestimó el recurso del solicitante por considerarlo infundado. Estimó que, en lo que respecta a la venta o disposición del material vegetal dentro de la Unión Europea, el solicitante de la nulidad no había presentado las pruebas requeridas.

Por lo que respecta a la venta o utilización de la variedad fuera de la UE, la Sala consideró que las pruebas presentadas por el recurrente no constituían una prueba sustantiva que planteara serias dudas sobre la validez del derecho en cuestión, ya que no demostraba que el material de la variedad se vendiera, o se dispusiera de él de otro modo, por el obtentor o con su consentimiento a efectos de la explotación de la variedad.

En un nuevo intento, el solicitante recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) el 23 de febrero de 2018, afirmando, una vez más, que el derecho de obtención vegetal comunitario de la variedad Cripps Pink, carecía de novedad.

El Tribunal declaró que se cumplía el requisito de novedad y que la disposición con fines de experimentación de la variedad no equivale a una venta o cesión a terceros con fines de explotación de la variedad, por tanto, no niega la novedad a efectos del artículo 10 del Reglamento de base.

Por otra parte, el Tribunal consideró que el concepto de “explotación” de la variedad en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base se refiere a la explotación con fines de lucro, pero este concepto excluye los ensayos comerciales destinados a evaluar las variedades en condiciones comerciales en una serie de tipos de suelo y diferentes sistemas de cultivo para determinar su valor para los consumidores.

Por todo ello, el recurso fue desestimado y se condenó al solicitante a pagar las costas manteniéndose así el derecho de obtención vegetal comunitaria concedido a la variedad Cripps Pink.

Es un caso para tener muy en consideración ya que proporciona lecciones dignas de mención sobre la protección comunitaria de las obtenciones vegetales al interpretar la condición de novedad, y establecer que las variedades plantadas con fines experimentales son irrelevantes en cuanto a la novedad, mientras que los períodos de gracia previstos en los artículos 10 y 116 del Reglamento de base sean aplicables.



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