- 16 enero 2023
- Posted by: inmentor
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En el artículo de hoy hablamos de un caso interesante que trata de un conflicto en el sector de los videojuegos en el que se entrelazan tanto cuestiones de derecho de marcas como de competencia desleal.
COMUNIO, es un video juego desarrollado en el año 2000 originariamente en Alemania que, tras obtener un gran éxito, se expandió a ligas de otros países, entre ellas España en la que ha adquirido verdadera fama.
En este juego el jugador actúa de entrenador encargándose de dirigir su equipo teniendo en cuenta un presupuesto máximo establecido. Existen varias modalidades de juego, desde la básica y gratuita “Basic Player” a las versiones de pago “Plus Player” y “Pro Player”.
La peculiaridad de este videojuego radica en el sistema de puntuación que se contabiliza tomando en consideración el valor real en el mercado de los futbolistas. Es decir, como entrenador, el jugador tiene que formar su equipo, fichando a futbolistas reales de la Liga del país donde juegue. Al finalizar el partido real, los futbolistas son puntuados en función de los goles marcados, tarjetas amarillas y rojas, o la puntuación de diarios deportivos. Estos puntos se asignan a los jugadores dependiendo de los futbolistas que tengan en su plantilla de “COMUNIO”. Cuantos mas futbolistas mejor puntuados tenga el jugador en su plantilla, mejor puntuación obtendrá, haciéndose en última instancia con la victoria.
En agosto de 2005, el creador del juego solicitó ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) el registro de la marca comunitaria “COMUNIO” concedida el 21 de septiembre de 2006.
No obstante, en marzo de 2015, un grupo de desarrolladores de videojuegos lanzó el juego “COMUNIAME” en el que se ofrecía la misma experiencia que el juego “COMUNIO” pero sin restricciones y con la misma mecánica de puntuación.
La marca “COMUNIAME” fue solicitada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en fecha 29 de agosto de 2015, lo que motivó la presentación por parte del titular de la marca comunitaria “COMUNIO” de una oposición ante dicho registro.
Por su parte, la OEPM desestimó la oposición presentada y acordó la concesión de la marca “COMUNIAME” afirmando que ambas eran diferentes.
Ante esto, se presentó recurso de alzada en el que el titular de “COMUNIO” establecía la existencia de una identidad denominativa entre ambas marcas, así como un claro riesgo de confusión. Igualmente, consideraba que los titulares de “COMUNIAME” habían actuado de mala fe aprovechándose de la popularidad de “COMUNIO”, derivándose de ello una competencia desleal.
Por su parte, los titulares de “COMUNIAME” establecían que ambas marcas eran diferentes visual y funcionalmente y que no procedía, por tanto, la estimación del recurso.
El Juzgado de Marcas de la Unión Europea Nº 1 de España, en su sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018 consideró que las marcas “COMUNIO”, y “COMUNIAME” sí presentaban semejanza entre los signos, así como identidad aplicativa, ya que ambas estaban registradas para identificar un juego de gestión de fútbol online.
Además, señaló la sentencia, que podía causar riesgo de confusión en el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
En cuanto a la competencia desleal, el tribunal se pronunció afirmando su existencia pues, a pesar de que a partir de 2016 el juego de “COMUNIAME” introdujo ciertas variaciones o modificaciones en el sistema de cálculo de puntuación, en sus inicios compartía el mismo sistema de juego, de valor de mercado y de cálculo de puntos, semejanza ésta, que no podía suponer, según el Tribunal, “una superación de la conducta desleal” y tildaba de “imitación” al juego de “COMUNIAME”.
Ahonda más en ello la sentencia, declarando que, de acuerdo con la jurisprudencia, para que exista competencia desleal se requieren tres requisitos, que en el meritado caso, se cumplen: (i) existencia de una imitación que consiste en una copia de un elemento o aspecto esencial; (ii) la existencia de imitación respecto del objeto de protección; (iii) exigencia de idoneidad para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comportar un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
Tras este fallo íntegramente estimatorio, los titulares de “COMUNIAME” interpusieron recurso de apelación y en fecha 10 de mayo de 2019 la Audiencia Provincial de Alicante se pronunció.
Lo remarcable de esta segunda resolución es que el objeto del recurso interpuesto no entró a conocer sobre la existencia de la infracción marcaria estimada en primera instancia y quedó limitado al examen de la legitimación pasiva de los codemandados y a la valoración de la prueba sobre los actos de competencia desleal.
En otras palabras, los titulares de “COMUNIAME” sostenían que no podían ser demandados personalmente, pues todos los derechos habían sido transferidos a la empresa “IDEATIC”, lo que rápidamente la sentencia desestimó, así como el resto de pretensiones, tomando como suyos los argumentos esgrimidos en primera instancia.
Un caso muy interesante que pone de relieve las consideraciones de la identidad de marcas, así como las claves para evaluar la existencia de competencia desleal.