- 6 junio 2023
- Posted by: inmentor
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En 2011, Emmanuelle Charpentier, profesora francesa e investigadora en microbiología, genética y bioquímica, y Jennifer Doudna, bioquímica estadounidense, iniciaron una colaboración que dio lugar al descubrimiento y desarrollo de una de las técnicas más populares e innovadoras para la edición del genoma, la CRISPR-Cas9 (en sus siglas en inglés, repetición palindrómica corta agrupada y regularmente interespaciada).
Las técnicas convencionales de mutación genética no eran adecuadas para realizar grandes alteraciones en el genoma, sino que se utilizaban para producir mutaciones aleatorias. En cambio, esta tecnología de edición genética permitió a los investigadores cambiar con precisión la secuencia genética mediante mutaciones dirigidas, por ejemplo, a corregir errores genéticos en individuos, o a mejorar las características de nuestros cultivos, adaptándolos al cambio climático o haciéndolos más saludables.
En suma, consiste en una técnica de edición genética rápida, precisa y económica, descrita como “tijeras genéticas”.
Tan innovador fue este descubrimiento que en 2020 estas científicas fueron galardonadas con el Premio Nobel de Química por una tecnología que, en palabras del comité “puede cambiar el ADN de animales, plantas y microorganismos con una precisión extremadamente alta. Esta tecnología ha tenido un impacto revolucionario en las ciencias de la vida“.
Aunque innovadora, su camino no ha estado exento de dificultades y ha tenido algunos contratiempos por el camino, ya que es objeto de múltiples y polémicos litigios de patentes en Estados Unidos y ante la OEP (Oficina Europea de Patentes) que, por diferencias en la legislación de reivindicación de prioridad entre el sistema estadounidense y el europeo, en enero de 2020 revocó la patente por falta de novedad.
Por otra parte, su repercusión en la modificación de plantas y organismos ha sido motivo de preocupación.
En Francia, en 2015, el sindicato agrícola Confédération paysanne solicitó la derogación de la disposición D.531-2 del Code de l’environnement (Código de Medio Ambiente) francés. De acuerdo a su petición, este artículo debía incluir como organismos modificados genéticamente (OMG) aquellos modificados con esta técnica de CRISPR-Cas9.
En la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Abogado General Michal Bobek opinó que los organismos modificados genéticamente (OMG) obtenidos mediante mutagénesis, incluidos aquellos desarrollados mediante las novedosas técnicas de edición genómica (TNG) como CRISPR-Cas9, están en principio exentos de las obligaciones de la Directiva europea sobre OMG.
Para explicarlo de forma más simple, la controversia radica en la forma en la que haya sido modificado el material genético, si de forma natural, entendiéndose como tal según Michal Bobek, por apareamiento o recombinación natural o de forma artificial.
En este sentido, es preciso diferenciar entre transgénesis y mutagénesis.
La transgénesis es una técnica de ingeniería genética que consiste en insertar uno o varios genes de una especie en el genoma de otra especie dando como resultado un transgénico. Por ejemplo, una planta de tomate a la que se le inserta un gen de arándano para lograr que tenga mayor concentración de antioxidantes y ser así más saludable.
Por su parte, la mutagénesis no implica insertar ADN extraño en un organismo, pero sí supone una alteración del genoma de una especie. La mutagénesis tradicional, que lleva utilizándose desde hace décadas, permite realizar cambios en el ADN mediante la aplicación de radiación ionizante o agentes químicos sobre un ser vivo. Esta práctica provoca errores en su genoma, lo que permite generar organismos modificados genéticamente sin introducir ADN de otras especies.
La recalcable particularidad de CRISPR-Cas consiste en su precisión, ya que permite cortar las dos hebras del ADN de un organismo. Para subsanar dicha incisión, las células cuentan con dos posibles mecanismos.
El primero o unión de extremos no homólogos, se basa en “pegar” los trozos seccionados, como si de una herida se tratase. Esto puede provocar cicatrices en el ADN, e introducir así mutaciones a la hora de reparar la herida.
El segundo es la recombinación homóloga, mediante la que se pone una suerte de tirita en forma de secuencia de ADN para cerrar la herida. De este modo, el genoma incorpora un fragmento nuevo en el lugar donde estaba la secuencia cortada anteriormente.
Explicado lo anterior, los organismos genéticamente modificados (OGM), esto es, los transgénicos, actualmente están regulados por la Directiva Europea 2001/18/EC que impone un protocolo de aprobación para su uso y comercialización muy restrictivo y que se sustenta en los supuestos efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente que estas técnicas producen.
Para dar más pábulo al debate, el 25 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la esperada sentencia por los obtentores en relación con estas nuevas técnicas genómicas (NGT). Sin embargo, no trajo las tan esperadas buenas noticias para los obtentores y el sector agrícola, ya que clasificó las plantas editadas genómicamente como organismos modificados genéticamente (OMG) y, por lo tanto, las somete a evaluaciones prohibitivas de riesgo previas a la comercialización.
La consecuencia inmediata de este pronunciamiento es que antes de esta decisión, las plantas editadas genéticamente quedaban excluidas de la restrictiva legislación de la UE en materia de OMG, por lo que poseían una clara ventaja comercial sobre los productos transgénicos.
Para el TJUE, la finalidad del marco regulatorio sobre los transgénicos es “evitar los efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente”, vulnerando el principio de precaución. Aunque, según la comunidad científica, dichos perjuicios sobre la salud no han sido demostrados por evidencia científica, la normativa comunitaria ha sido sumamente restrictiva con la ingeniería genética, a diferencia de lo que sucede en otros países como Estados Unidos, Japón, China, Brasil y Australia.
Esta decisión ha sido altamente criticada por científicos e instituciones de todas partes por no basarse en evidencias científicas probadas. A mayor abundamiento, los científicos son actualmente incapaces de distinguir de forma fiable los productos vegetales editados genéticamente de los productos naturales. Por lo tanto, la UE es incapaz de hacer cumplir la Directiva sobre OMG aplicada a los productos editados genéticamente importados de fuera de la UE, lo que coloca a su propia industria agro-tecnológica en una situación de desventaja aún mayor.
Contra esta decisión se ha lanzado una campaña en la que participan hasta 120 centros de investigación de toda Europa, que han hecho pública una declaración, para que la directiva se adapte a los nuevos avances científicos o, al menos, para que los organismos modificados genéticamente queden exentos de los desproporcionados protocolos de evaluación de riesgos utilizados para los OMG, argumentando que la normativa de la UE ya no refleja correctamente el estado actual de los conocimientos científicos.
Parece que los clamores han sido escuchados y el 29 de abril de 2021, la Comisión Europea presentó un estudio sobre la situación de las nuevas técnicas genómicas (NGT) en el Derecho de la UE en el contexto de la sentencia del TJUE de 2018 y las cuestiones prácticas que planteaba.
En opinión de la Comisión, hay claros indicios de que la actual legislación sobre OMG no es adecuada para el propósito de algunas NGT y sus productos, y que es necesario adaptarla al progreso científico y tecnológico. También afirma que los productos de las NGT tienen potencial para contribuir a sistemas agroalimentarios sostenibles, por ejemplo, reduciendo la dependencia de los pesticidas, desarrollando plantas más resistentes a las condiciones climáticas, así como contribuyendo a la seguridad alimentaria y a una cadena alimentaria más sostenible.
El último episodio de esta odisea, por el momento, es la consulta pública lanzada por la Comisión Europea sobre la futura legislación de la UE para las plantas producidas mediante determinadas nuevas técnicas genómicas que tuvo lugar entre el 29 de abril y el 22 de julio de 2022.
El resultado muestra que casi el 80% de los 2200 participantes, entre los que se encontraban ciudadanos, instituciones académicas y de investigación, empresas, asociaciones empresariales y autoridades públicas, consideran inadecuadas las disposiciones actuales de la legislación sobre OMG.
Las técnicas de mutagénesis son muy versátiles y pueden utilizarse en el desarrollo de una amplia gama de productos vegetales diferentes, mientras que las normas vigentes en la UE datan en gran medida de los años 90 y se basan en los conocimientos científicos de esa época.
Fuera de Europa, la regulación de la edición genética está tomando direcciones muy distintas a la nuestra. Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Argentina y muchos otros países ya se han posicionado en el sentido de que la regulación del CRISPR no puede ser tan restrictiva como la de los transgénicos. Estados Unidos y Japón tienen ya variedades desarrolladas con esta técnica de champiñones y tomates listos para salir al mercado.
Paulatinamente se irán incorporando nuevos productos con nuevas características, mejor adaptados al entorno, más resistentes a plagas o a sequía.
La Comisión Europea ha anunciado que próximamente hará una propuesta para una nueva normativa sobre las plantas producidas mediante determinadas nuevas técnicas genómicas cuyo contenido exacto se desconoce todavía. Los temores y expectativas son altas en el mundo de los obtentores. Para muchos estaríamos ante la última oportunidad para la UE para corregir el rumbo, evitando de perder, otra vez, el tren de la innovación vegetal.