- 9 marzo 2020
- Posted by: inmentor
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En un sistema basado en el principio general de libre competencia, el monopolio concedido al titular de una patente es una excepción al sistema que tiene como razón de ser permitirle recuperar sus inversiones en la investigación.
Con dicha excepción, lo que pretende el legislador es favorecer la innovación en el interés común y no distorsionar el mercado, permitiendo su control por parte de unos pocos.
En este sentido, ya el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (CUP) precisamente, de cara a evitar abusos, permite a los países miembros tomar “medidas legislativas” apropiadas para prevenirlos.
Y en España, el art. 90 de la “Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes” (“Ley de patentes” o “LP”) establece que el titular tiene la obligación de explotar la invención patentada, por sí mismo o autorizando a terceros.
A la hora de explotar una patente, para el titular que no pueda o no quiera hacerlo directamente, caben principalmente dos posibilidades: cederla a terceros o bien autorizarles a usar la invención objeto de la misma. Normalmente, en este último caso, se firma un contrato de licencia mediante el cual el licenciante autoriza a otros (licenciatarios) la explotación de una invención, sin que tenga lugar la cesión de la titularidad de la patente.
Dichos contratos de licencia han de adaptarse a las exigencias de las partes en el caso concreto. Las licencias, pueden referirse tanto a una patente en trámite (una solicitud) o bien a una que ya está concedida, asimismo, pueden incluir una patente en su totalidad o limitarse a algunos de los derechos conferidos por la misma. Por otro lado, puede haber licencias exclusivas o no y para todo o parte del territorio en el que la patente se encuentra en vigor.
En un panorama como el actual, lleno de invenciones y patentes, el mercado puede parecerse a una jungla en el que no siempre la oferta y la demanda se encuentran, dificultando cumplir con la “obligación de explotar” a cargo del titular, prevista por las leyes de patentes.
Conscientes de ello, en muchos países, en el afán de favorecer la difusión de innovaciones, se prevén mecanismos para dar a conocer y facilitar el uso de invenciones patentadas. La Ley de Patentes española, por ejemplo, contempla las “licencias de pleno derecho” que permite el ofrecimiento público de licencias no exclusivas.
Las licencias de pleno derecho pueden ser interesantes para el titular, no solo porque permiten reducir a la mitad los importes de las anualidades para mantener la patente en vigor, sino por la oportunidad que representan para dar a conocer su invención e incrementar las posibilidades de encontrar interesados en su producto patentado.
El titular de una patente que quiera ofrecer una licencia de pleno derecho ha de declararlo por escrito ante la OEPM. Este ofrecimiento público implica que, una vez aceptada, cualquier persona está legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo.
Por su propia naturaleza, las licencias de pleno derecho son incompatibles con la licencia en exclusiva y, obviamente, no podrán ofrecerse si consta alguna inscrita en el Registro de Patentes de la OEPM.
Los interesados en la explotación de una invención en base a una licencia de pleno derecho han de notificarlo a la OEPM, especificando el uso qua hará de la misma. Luego, el licenciante y el licenciatario disponen de un mes para consensuar el importe de la compensación económica que habrá de pagar el licenciatario.
Transcurrido este plazo y en ausencia de acuerdo, el importe será fijado por la OEPM siempre y cuando haya sido solicitado por una de las partes. El importe fijado no podrá modificarse durante un año a contar desde la última fijación.
A través de las licencias de pleno derecho, el licenciatario, asume algunas obligaciones como, por ejemplo, el deber de informar regularmente al licenciante acerca del uso de la invención que vaya realizando y la obligación de pagar las compensaciones acordadas.
Ante el incumplimiento, el licenciante, puede conceder al licenciatario un plazo suplementario para su cumplimiento y, si persiste, pedir la cancelación de la licencia.