- 9 marzo 2020
- Posted by: inmentor
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Recientemente tanto la solicitud de patente europea nº EP3564144 para un “Contenedor de alimentos” como la # EP3563896 para unos “Dispositivos y métodos para atraer atención mejorada”, han sido rechazadas por la Oficina Europea de Patentes ( OEP ) al considerar ausentes los requisitos jurídicos previstos por el Convenio sobre la Patente Europea (CPE). En ambas solicitudes de patentes, los solicitantes habían designado una máquina llamada “DABUS” como inventor.
La OEP considera que en base al marco jurídico del sistema europeo de patentes, el inventor designado en una patente ha de ser una persona física, un ser humano y no una máquina (Artículo 81 y Regla 19 CPE).
En las patentes, la mención del inventor, es obligatoria ya que produce efectos jurídicos. Entre otros, garantiza que el inventor designado sea el legítimo, el sujeto que pueda beneficiarse de los derechos conferidos por el estatus de inventor.
Parece evidente que, de cara a ejercer estos derechos, el inventor necesita una personalidad jurídica de las que tanto las maquinas como los sistemas de inteligencia artificial todavía carecen.
Más información sobre la decisión de la OEP