- 22 julio 2014
- Posted by: inmentor
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Tradicionalmente en Europa si buscabas la protección de una marca que no quedara limitada a las propias fronteras nacionales de un solo País, no tenías otra opción que proceder a tantas solicitudes de registro de marcas cuantos eran los Estados que te interesaban. Esto implicaba enfrentarse a varios procedimientos administrativos de concesión de marcas, independientes entre ellos, en su propio idioma y pagando las tasas correspondiente en cada caso. De este modo, a menudo, la “europeización” de una marca se transformaba en un desafío, implicando muchos esfuerzos y no solo de tipo económico.
La situación mejoró cuando, con el “Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas” (1891) y “el Protocolo concerniente Arreglo de Madrid” (1989), se pusieron las bases para la “marca internacional”. En síntesis, el “Sistema de Madrid” permitió centralizar la solicitud de marcas a nivel internacional (no sólo europeo).
A pesar del nombre que podría confundir, en realidad, en este caso no se trata de una sola “marca internacional”, sino de un sistema centralizado que agiliza, simplifica y reduce el coste para el registro de un signo distintivo en diferentes Países.
Sin embargo, el que realmente ha contribuido a innovar y simplificar el registro de marcas y nombres comerciales en Europa, ha sido el legislador comunitario con el “Reglamento nº (CE) nº 40/94” que introdujo la “marca comunitaria” (actualmente regulada por el “Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria” que incorpora todas las modificaciones realizadas hasta la fecha, que afectan al Reglamento original).
La marca comunitaria se caracteriza por ser un único registro cuyos efectos se extienden a toda la UE. Actualmente, el titular de una marca comunitaria, goza de unos derechos de exclusiva que se extienden a los 28 Países miembros de la UE, a saber: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. Además, en caso de nuevas adhesiones a la UE, los efectos de la marca comunitaria se extienden a estos últimos.
Sin embargo, esta misma característica de ser un único título, conlleva en sí mismo un riesgo que hay que tener en cuenta a la hora de desarrollar una estrategia de protección de marcas en Europa: la marca comunitaria solo se concede para toda la Unión Europea o no se concede en absoluto, no hay soluciones intermedias.
2016: Reforma del reglamento UE sobre protección y registro de marca
La ventaja principal de este tipo de marca es que, por medio de una sola solicitud centralizada, se confiere al titular una protección territorial amplia, facilitando y reduciendo significativamente el coste tanto a nivel de solicitud como de gestión de la marca.
¿Cómo se concede una marca comunitaria?
La oficina que concede la marca comunitaria es la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) cuya sede se encuentra en Alicante.
El registro de una marca comunitaria tarda aproximadamente unos seis o siete meses aproximadamente.
En síntesis, para obtener el registro de una marca comunitaria hay que depositar una solicitud ante la OAMI y pagar unas tasas. Una vez recibida la solicitud, la OAMI procede a un examen de la misma para comprobar, entre otros, que la marca cumpla con los requisitos para el registro, según la normativa relevante. Si, en el marco de este examen, los examinadores de la OAMI no encuentran obstáculos a la concesión del registro, proceden a la publicación de la concesión de la marca comunitaria.
A partir de la fecha de dicha publicación se abre un plazo de 3 meses para que los terceros, titulares de derechos anteriores (por ejemplo, los titulares de marcas comunitarias o nacionales anteriores, titulares de derecho de autor), puedan presentar oposición a la concesión de la misma.
En caso de oposición, la OAMI, después de analizar los argumentos de las partes, decide si confirmar la concesión de la marca o no. Una vez concedida, la marca queda registrada durante 10 años a contar desde la fecha de solicitud de la misma.
Transcurrido este periodo, cabe la posibilidad de renovar el registro, pagando las tasas correspondientes.
Claramente en cualquier momento hay siempre la posibilidad de un conflicto entre marcas comunitarias que corresponde al tribunal de primera instancia (TPI) resolver.