- 7 octubre 2014
- Posted by: inmentor
- Categoría: blog
Hace unos pocos meses saltaba la noticia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconocía el derecho de cualquier persona a exigir a los motores de búsqueda que retiraran enlaces a páginas lesivas, bajo determinadas condiciones. Y ahí estalló la polémica. De un lado, estaban Google (el motor de búsqueda con mayor cuota de mercado en Europa, en torno al 90%) y con él las voces de muchos internautas que criticaban lo que calificaban de un grave atentado a la libertad de expresión e información y hasta de censura en internet. Y del otro, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y todos aquellos individuos que se habían visto dañados, no tanto por la información existente sobre ellos en la red, como por el modo en que esta aparecía en los motores de búsqueda.
Los hechos del caso son conocidos.
En el 2009 Mario Costeja solicitó a Google que retirara el enlace a una antigua página de La Vanguardia en la que aparecía como dueño de una propiedad sacada a subasta por un embargo a causa de deudas. La compañía se negó y el Sr. Costeja acudió a la AEPD, la cual le dio la razón, ordenando a Google que suprimiera dicho enlace. Sin embargo, el buscador recurrió ante la Audien
cia Nacional. Dicho Tribunal, a la vista de los interrogantes que se suscitaban (tanto en este como en los aproximadamente doscientos asuntos pendientes que tratan una problemática similar), planteó en febrero del 2012 una cuestión prejudicial ante el TJUE, resuelta por medio de la sentencia de 13 de mayo 2014 mencionada.
A grandes rasgos, tres eran los temas sobre los que versaban las cuestiones planteadas por la Audiencia al TJUE:
- Aplicación de la normativa europea de protección de datos a motores de búsqueda con sede principal fuera de la UE pero con actividad y establecimiento en la misma.
- Naturaleza de la actividad de tales buscadores.
- Alcance de los derechos de cancelación y oposición de datos personales de los interesados (arts. 12 y 14 Directiva 95/46/ art. 16 LOPD).
En junio de 2013 llegaron las primeras consideraciones respecto a tales cuestiones, en la forma de conclusiones del Abogado general. En ellas se establecía lo siguiente:
- Sometimiento de los motores de búsqueda con sede fuera de la UE a la normativa europea, siempre que cuenten con un establecimiento en Europa vinculado a la actividad del buscador.
- Calificación de la actividad del motor de búsqueda como tratamiento de datos personales, si bien, y de manera bastante sorprendente, no se considera al proveedor de servicios del motor de búsqueda responsable de dicho tratamiento, salvo excepciones.
- Los derechos de cancelación y oposición no pueden ejercitarse frente al motor de búsqueda, al no ser responsable del tratamiento.
Pues bien, a la hora de dictar sentencia el TJUE, en lugar de seguir en su totalidad la tesis del Abogado general, optó por acoger la tesis defendida por la AEPD. De este modo, declaró:
- La sujeción del motor de búsqueda al derecho europeo al contar con un establecimiento vinculado a su actividad en este territorio.
- La realización de un tratamiento de datos personales por los motores de búsqueda, respecto al cual es responsable.
- El reconocimiento del “derecho al olvido”, es decir que los derechos de cancelación y oposición de datos personales se pueden ejercer directamente frente al buscador, sin necesidad de dirigirse previa o simultáneamente al editor del sitio de Internet donde hayan sido publicados lícitamente. Ahora bien, aquí el Tribunal pone una serie de condiciones:
- En primer lugar, los datos en cuestión deben ser inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o ser excesivos en relación con los fines para los que se recogieron y el tiempo transcurrido.
- En segundo lugar, hay que realizar una ponderación, un justo equilibrio entre los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de datos personales, con el derecho a la información. De este modo, en circunstancias normales el derecho al respeto a la vida privada de las personas prevalecería tanto sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, como sobre el interés del público en encontrar información en una búsqueda que verse sobre el nombre de dicha persona. En cambio, respecto, por ejemplo, a personas públicas podría prevalecer el derecho a la información.
Por tanto, el TJUE no reconoce, en contra de lo que se ha dicho en ocasiones, un derecho a eliminar información en Internet, sino únicamente a que los enlaces a información dañina (por desfasada, por incorrecta, etc.) de una persona no figuren entre los resultados de una búsqueda y sólo, además, cuando dicha búsqueda se hace respecto a esa persona. La información como tal seguiría, pues, accesible en la fuente original y en el mismo buscador a través de cualquier otra palabra clave que no consista en el nombre del interesado.
En cualquier caso, y al margen de elogios y críticas a la sentencia, que existen a la par, lo que está claro es que ha generado muchas expectativas (a 30 de septiembre, ya eran 135.000 las solicitudes presentadas a Google al respecto) y también muchas dudas acerca de su aplicación.
En este sentido, información irrelevante, obsoleta o sin interés público son criterios claros, si bien igualmente interpretables y aquí Google sería quien tendría la última palabra. Sería, en definitiva, juez y parte.
Por otro lado, habrá que ver qué pautas de actuación fija Google para resolver la multiplicidad de supuestos que pueden plantearse. En este sentido, el buscador americano ha creado un comité de expertos con la finalidad de interpretar el alcance del derecho al olvido, cuyo informe, previsiblemente, se publicará a finales de año. Habrá que estar pendientes de sus conclusiones.
Finalmente, también está el debate sobre el ámbito territorial del derecho al olvido. En efecto, han surgido dudas acerca de la efectividad de la eliminación de un enlace si ésta se produce sólo en algunos países. En este sentido, hay que partir de la base que, el formulario que Google ha puesto en marcha para solicitar la eliminación de un resultado obliga a seleccionar el país cuya legislación se aplica a la solicitud.
Y no sólo eso. En línea con lo anterior, el buscador americano ha declarado que el derecho al olvido sólo es aplicable a nivel europeo y no a escala mundial. Pues bien, desde el 16 de septiembre pasado contamos con la primera decisión judicial en pronunciarse sobre esta polémica. Ha llegado de la mano del Tribunal de Gran Instancia de París el cual, en contra del criterio de Google, ha establecido que la eliminación del enlace en el buscador de Francia era insuficiente y que debía eliminarse de todos los buscadores.
Habrá que estar muy atentos, en consecuencia, al modo en que Google reacciona a este nuevo varapalo judicial, en especial por las implicaciones que supone para la actividad del buscador, entre otros, en su cuna, los Estados Unidos, un país tradicionalmente reacio a limitar el derecho a la libertad de expresión.
Mientras tanto la Union Europea aprueba el nuevo reglamento para la proteccion de datos personales.
En cualquier caso, lo que parece claro es que la sentencia del TJUE ha dado voz a una necesidad creciente en una sociedad cada vez más digitalizada, donde la información no solo es más accesible sino que también perdura cada vez más en el tiempo, y es el derecho a una segunda oportunidad, a equivocarse o simplemente a cambiar y, todo ello, sin tener un buscador que perpetuamente recuerde nuestro pasado.
Montse García-Moncó Fuente
Links:
Sentencia del tribunal de justicia europeo
Tribunal de grande instance de Paris, Ordonnance de référé du 16 septembre 2014