Derechos de autor y creaciones gastronómicas

Uno de los ámbitos en que la creatividad juega un papel más importante, especialmente en los últimos años y dónde, a la vez, menos extendida está su protección es en la cocina.

En efecto, los cocineros en Europa, especialmente los más reconocidos, generalmente no reivindican una protección de sus creaciones de platos por la vía del derecho de autor, al menos no una protección de la que obtener una explotación económica.

Dicha explotación generalmente la obtienen por una vía muy distinta: la de la difusión. Es así, por medio de la aparición en guías, concursos o eventos de diversa índole, cómo adquieren una notoriedad que, lógicamente, se traduce en un incremento en la lista de reservas de sus restaurantes.

La pregunta que surge es, ¿por qué? ¿Por qué lo que para un escritor se da por descontado, esto es sus derechos de autor sobre el manuscrito que ha escrito, no se da para un cocinero?

La respuesta obviamente no es simple y en ella confluyen una multitud de factores, muchos de carácter sociológico, relativos al carácter funcional de la cocina como solución a la necesidad básica de alimentarnos. También el carácter tradicional de muchas recetas, aprendidas de generación en generación y sobre las que nadie puede reivindicar derecho alguno.

Aun así, difícilmente puede negarse la creatividad que destilan muchos de los platos surgidos de las cocinas más vanguardistas en los últimos años. De ahí que surja el interrogante, de si tales creaciones son susceptibles de protección por el derecho de autor.

Derecho de autor y creación gastronómica

El artículo 10 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual no incluye entre las obras protegidas por el derecho de autor ninguna referencia a las obras culinarias. Tampoco existe ninguna referencia a este tipo de creaciones en la Directiva 2001/29/CE de los derechos de autor en la Unión Europea.

Sin embargo, también es cierto que ambas normas no las excluyen expresamente. Por lo tanto, podemos concluir que, si las creaciones gastronómicas cumplen con los requisitos exigidos por la normativa de derechos de autor – originalidad y expresión a través de algún tipo de soporte, tangible o intangible-, podrán ser protegidas por estos.

Ahora bien, ¿qué entendemos por creaciones gastronómicas? Pues bien, habitualmente en cocina podemos distinguir entre la receta de un plato, la ejecución de la misma y el plato en sí, una vez terminado.

Por lo que se refiere a las recetas de cocina, podríamos definirlas como el resultado de relacionar una serie de ingredientes necesarios en la elaboración de un plato y de fijar de forma ordenada los pasos a seguir en dicha elaboración.

Posteriormente llegaría la ejecución de la receta, consistente en seguir las indicaciones contenidas en la receta. Y finalmente, llegaría el momento de servir el resultado de la cocción en un plato, acto final de disposición de los alimentos que, en ocasiones, tiene un carácter artístico innegable.

Parece que no hay duda de que, tanto en la creación de la receta de cocina, como en aquellos casos en que el diseño de un plato se ve regido por una aspiración estética determinada, existe un acto de creación en el sentido de implicar un trabajo intelectual. Trabajo intelectual que, sin embargo, parece más difícil de encontrar en la mera ejecución física de la receta.

De este modo, podemos concluir que las recetas de cocina y los diseños de platos regidos por una Derechos de autor de los cocineros que crean nuevas recetas e invenciones culinarias. Como proteger creaciones gastronomicas y nuevos platos de cocinaaspiración estética concreta, pueden ser considerados creaciones en el sentido de nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Ahora bien, para que realmente gocen de la protección a través de los derechos de autor, deberán ser, además, originales – esto es que exista un esfuerzo personal detrás, más ciertas dosis de personalidad que la distingan de otras creaciones culinarias- y expresarse a través de algún medio – lo que implica que, en el caso de las recetas, sea indiferente que se exprese tanto de forma oral como escrita.

Contenido del derecho en la práctica

Ha quedado claro que las recetas de cocina y determinadas presentaciones de platos pueden, si son originales y se expresan a través de algún medio, protegerse como derechos de autor. La pregunta que surge, sin embargo, a continuación, es: ¿cómo se traduce en la práctica esta protección?

De nuevo, la respuesta no es sencilla.

La normativa de derechos de autor distingue entre los derechos de explotación o de contenido económico del autor – reproducción, distribución, comunicación pública y transformación-, de los derechos morales, como el reconocimiento del cocinero creador de la receta o del diseño de un plato.

Sin embargo, en la práctica su ejecución no parece simple, especialmente por lo que se refiere a los derechos de explotación.

Para empezar, resulta difícil conocer y gestionar el uso que se hace de las recetas o de una determinada presentación de un plato, por otros cocineros. O controlar su difusión en el mundo actual de los smartphones y la comunicación instantánea. Y ya no digamos, impedir que se produzca el menor cambio no consentido en la receta original. Y ello sin olvidar las voces críticas que se plantean si es justo coartar dichos cambios en un ámbito, como el de la cocina, en que el mínimo cambio puede dar lugar a múltiples creaciones, capaces además de mejorar la receta original.

Quizás por esa dificultad de aplicación en la práctica, resulta especialmente de interés una reciente decisión del Tribunal Federal de Justicia de Alemania del mes de agosto pasado en la que precisamente se dota de contenido práctico al derecho de comunicación pública.

En efecto, el Tribunal dispone que fotografiar un plato de cocina – concretamente, creaciones culinarias que cuenten con un importante nivel de diseño- y difundirla en redes sociales puede infringir los derechos de propiedad intelectual de su autor, al asimilarlas a obras de arte.

Sin duda, un primer paso en la dirección del reconocimiento de este tipo de derechos que quizás anime a otros cocineros a reivindicar sus derechos y a revertir una situación de desprotección sin sentido.

Fuente sentencia: http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/11/03/5638eb8122601dab658b45d3.html

Montse García- Moncó