Derechos de autor y NFTs

Las NFT son un tema de moda en muchos círculos. De forma repentina, se han convertido en uno de los términos que han irrumpido con más fuerza en los últimos tiempos, y está siendo objeto de un intenso debate.

Pero, ¿qué sabemos de los NFT?

Un NFT (en sus signas en inglés Non Fungible Token o Token No Fungible) es un archivo de datos único que se encripta utilizando la tecnología blockchain (cadena de bloques). Se denominan no fungibles porque los bienes fungibles son, por definición, intercambiables independientemente del artículo concreto, como la plata, el oro, el petróleo, el grano o el tan clásico ejemplo: el dinero.

En el caso de los bienes no fungibles, son únicos y se refieren a productos que por cualquier motivo no son intercambiables con otros similares. Por ejemplo, si tienen una notable diferencia de calidad, que repercute considerablemente en su valor o utilidad, como los diamantes o el arte.

¿Por qué son valiosos?

Ahora bien, cabe preguntarse, en los casos en los que el NFT se hace a partir de una obra previamente existente, ¿por qué se considera como no fungible si ya existe una obra tangible y, por tanto, no es único?

El tipo más común de NFT se compone de dos elementos: un número conocido como tokenID (identificación del token) generado exclusivamente cuando se crea el token; y una dirección de contacto. La combinación de estos dos elementos hace que el NFT sea único y esté vinculado a un activo específico, normalmente mediante su URL. Los NFT son, por tanto, no fungibles porque no pueden ser intercambiados por un artículo idéntico. También se puede añadir otra información, como el nombre del token o el enlace donde se puede encontrar, para ayudar a identificarlo.

Cualquier obra digital, incluidos los bienes físicos, que pueda representarse de forma digital, como una foto, vídeo o un escáner, puede convertirse en un token no fungible. En el mundo NFT, crear se llama “minting“; y cualquiera puede hacerlo.

Desde 2017 la NBA vende las mejores canastas en formato NFT. Momentos “únicos” de la NBA, cuyo valor se ha disparado. Más recientemente, en 2021 el CEO de twitter, Jack Dorsey vendió un NFT de su primer tweet “just setting up my twttr” por 2,5 millones de dólares.

Mike Winkelmann, también conocido como artista digital Beeple, creó un NFT de un collage de dibujos de todos los días durante los últimos 13 años que se subastó en la conocida casa de subastas Christie’s y se vendió el 12 de marzo de 2021 por la exorbitante suma de casi 70 millones de dólares. Asimismo, se han subastado memes antiguos, como el famoso del gato Nyan, un gato animado de colores, que se vendió por 300 ETH (la criptodivisa generada por el protocolo Ethereum).

Las ventas de NFT se han disparado y los medios de comunicación se han hecho eco de esta situación y han empezado a plantearse preguntas.

 

¿Cuáles son los problemas de los NFT con la Ley de Propiedad Intelectual?

Uno de los principales problemas es la confusión, a menudo generalizada, de los derechos del comprador cuando adquiere una obra de arte no convencional. Algunos pueden pensar que adquieren la obra de arte subyacente y todos los derechos que la acompañan. Sin embargo, en realidad, simplemente están comprando los metadatos asociados a la obra, no la obra en sí.

Aunque la mayoría de las NFT no implican una transferencia de derechos, en algunos casos el vendedor ofrece convertir el token en una transferencia real de la propiedad de los derechos de autor de la obra original. Sin embargo, debe cumplir con las formalidades legales necesarias para transferir los derechos de autor. Por ejemplo, en la legislación británica sobre derechos de autor, la Ley de Derechos de Autor, Diseño y Patentes de 1988 (CDPA) establece la necesidad de una cesión “por escrito y firmada por el cedente o en su nombre”.

La propiedad y los derechos del autor, así como otros derechos de propiedad intelectual también se están viendo adversamente afectados por la emergente moda de los NFT.

¿Puede alguien generar una NFT que no le pertenece? Esto no se trata de una mera especulación. Actualmente ya estamos viendo varios casos de supuesta infracción de derechos de autor a causa de los NFT.

Por ejemplo, el 14 de enero de 2022, el gigante francés de alta costura Hermès demandó al artista de NFT Mason Rothschild por infracción de marca por representar en sus piezas bolsos muy similares al famoso bolso Birkin producido por Hermès. Rothschild incluso denominó su colección como “MetaBirkins”.

Cualquier persona con conocimientos técnicos suficientes y las herramientas adecuadas puede crear un token con la información que desee introducir. Esto puede dar lugar a que cualquiera pueda declararse unilateralmente como propietario y añadirlo a blockchain lo que podría generar situaciones de incertidumbre en cuanto a la protección de las obras.

Agitando este debate, hay incluso autores, aunque minoritarios, que dudan de que la venta, reproducción, etc. de una obra a través de un NFT suponga una infracción de los derechos de autor. Curiosamente argumentan que los NFT sólo contienen un enlace URL. No es ni la obra original ni una copia de la obra, sino sólo una versión tokenizada de la misma, que no contiene la obra completa en la blockchain.

En consecuencia, el “minting” o “creación” de NFT no supone una infracción de los derechos de autor, ya que no equivale a subir a una plataforma online, y por tanto, comunicar al público una copia infractora de la obra original que el NFT representa.

Finalmente sostienen que la falsa reivindicación de la autoría sólo puede suponer una infracción del derecho moral de atribución, más que de los derechos económicos sobre la obra.

En todo este debate en curso sobre los NFT, sigue existiendo una cuestión fundamental sobre si pueden considerarse propiedad o no.

En una SENTENCIA PIONERA, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, en enero de 2022, consideró los NFT como propiedad al conceder un requerimiento judicial en el caso presentado por Lavinia Deborah Osbourne contra Ozone Networks a raíz de que dos obras de arte NFT que había comprado, fueran retiradas de su cartera digital sin su consentimiento. Esta es la primera vez que los NFT son tratados como bienes de propiedad.

En la otra cara de la moneda, los NFT también puede infringir derechos de autor, no solo ser objeto de protección. Tal es el caso del Tercer Tribunal Civil de Propiedad Intelectual de Estambul que decidió el 21 de junio de 2022 bloquear el acceso a los sitios web donde se utiliza el retrato del difunto artista, compositor y autor de canciones Cem Karaca sin permiso e impedir la venta del NFT que representaba el retrato.

En este último asunto, aunque sólo se trate de un primer paso, cabe destacar que el tribunal tuvo en cuenta las disposiciones legales vigentes para determinar el uso infractor, concluyendo que los NFT son un “formato” a efectos de infracción. Por lo tanto, pueden ser considerados propiedad y, como hemos visto en el primer caso, incluso puede ser considerados como propiedad intelectual.

El tratamiento que reciben los NFT es diferente entre las distintas jurisdicciones. En el caso de la legislación estadounidense, por ejemplo, son considerados como obras de autor y son tratados como tal ante la ley, por lo que deben ser registradas ante la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. para ser protegidas legalmente. La Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU., en su guía, también habla de los NFT y establece que “los tokens no fungibles (NFT) se mantienen en una cadena de bloques (blockchain) y suelen representar elementos digitales y autentificar su propiedad“.

En este sentido, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) también ha publicado una guía para las marcas relacionadas con los productos virtuales y los NFT en la que se clasifican en la clase 9.

La EUIPO los define como “certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques, que autentican artículos digitales pero que son distintos de esos artículos digitales“.

Por su parte, la legislación española se adelantó de forma muy oportuna a los avances que la tecnología podía traer consigo respecto a las nuevas formas de creación de obras, estableciendo en el artículo 10 del Real Decreto 1/1996 de Propiedad Intelectual que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte “actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

Por lo tanto, el hecho de que una obra sea creada digitalmente no significa que no pueda gozar de los derechos de propiedad intelectual que la ley le otorga, siempre y cuando cumpla los requisitos impuestos a toda obra.

 

Conclusión

No se han respondido todas las preguntas y hay muchas más por contestar, pero a pesar de la nueva popularidad que han adquirido los NFT, es importante recordar que están sujetos a las leyes de propiedad intelectual.

Estos son los comienzos de esta creación potencialmente desestabilizadora y, aunque su posible impacto a largo plazo en la legislación actual está por determinar, por el momento, solo podemos especular hasta obtener más respuestas a través de los casos a medida que se desarrollen.



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