- 18 abril 2017
- Posted by: inmentor
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El primero de abril de 2017 ha entrado en vigor la nueva Ley de patentes (“Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes”) para modernizar y fortalecer el sistema de protección de la propiedad industrial en España.
La ley anterior era del 1986 y se situaba en un contexto histórico particular en el que, entre otros, España entraba en la CEE y se adhería a la Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas (EPC).
Con el tiempo, la situación ha ido cambiando radicalmente: hoy en día la mayoría de las patentes ya no son nacionales, sino que se conceden a través de organizaciones o tratados internacionales como la Oficina Europea de Patentes (OEP) o el Tratado sobre la Cooperación de Patentes (TCP).
Por otro lado, a lo largo del tiempo, ha habido importantes desarrollos en la normativa UE sobre patentes como la Directiva 98/44 /CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, el Reg. Nº 1768/92 sobre los certificados complementarios de protección (CCP) para la industria farmacéutica y el Reg. Nº 1610/96 para los productos fitosanitarios.
La nueva Ley de Patentes destaca principalmente por el cambio de enfoque general: se abandona el principio según el cual “lo importante es patentar” para favorecer la calidad sobre la cantidad, con el fin de premiar la “verdadera” actividad inventiva o innovadora.
Hasta ahora, el que solicitaba una patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), podía elegir entre un procedimiento con o sin examen previo. En la práctica, la mayoría de las patentes eran títulos obtenidos fácilmente (sin examen previo) pero “débiles”, sin cumplir en muchos casos con los requisitos de patentabilidad establecidos por la ley de patentes.
En cambio, el nuevo sistema prevé un examen previo obligatorio que subordina dicha concesión a la comprobación de la existencia, tanto en la solicitud como en la invención misma, de todos los requisitos establecidos por la nueva Ley de Patentes. En este sentido, la reforma aspira a la concesión de unos derechos de propiedad industrial sólidos, con una seguridad jurídica similar a la conferida por una patente europea.
De igual manera, para agilizar la tramitación conforme a la nueva normativa, las oposiciones a la patente solo se permiten post concesión. No obstante, ya desde la publicación de la solicitud, los terceros pueden aportar sus observaciones sobre la patentabilidad de una invención.
En cuanto a las invenciones patentables, el art. 4 de la Ley 24/2015, al igual que para las Patentes Europeas, declara explícitamente patentables tanto los productos compuestos de materia biológica como los procedimientos mediante los cuales se produzca, transforme o utilice materia biológica.
Entre las invenciones no patentables destacamos los procedimientos de clonación de seres humanos, los de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, el uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales, las variedades vegetales, el cuerpo humano, las razas animales, etc. La secuencia de ADN solo es patentable si se acompaña de la indicación de una función biológica y siempre que haya una aplicación industrial concreta.
El principio general es que la patente corresponde al inventor (art.10) y el empresario solo será titular de la misma si la invención ha sido realizada en el marco de una relación de empleo o de servicios en la que la actividad inventiva esté prevista (art.15). En ese caso, el inventor no tendrá derecho a una remuneración suplementaria, salvo que su aportación personal a la invención y que la importancia de la misma para el empresario, exceda el objeto de dicho contrato.
En ausencia de dichas circunstancias, la invención pertenece al autor de la misma. No obstante, si la invención es fruto de conocimientos adquiridos principalmente de los recursos (conocimientos, herramientas, etc.) puestos a disposición por el empresario, éste podrá solicitar la transferencia de los derechos sobre la invención, sin perjuicio del derecho del inventor a una compensación económica justa.
En el caso de mejoras técnicas no patentables que proporcionen al empresario ventajas similares a las típicas de un derecho de propiedad industrial, el empleado que las haya realizado puede reclamar una “compensación razonable” a partir del momento en que el empleador comience la explotación de la mismas.
Finalmente, el Título VII de la Ley 24/2015 de Patentes aborda las acciones a disposición del titular ante la lesión de los derechos otorgados por una patente. Entre otros, el artículo 74, establece que el titular puede solicitar la cesación de cualquier acto que viole la patente, el embargo de los objetos producidos o importados sin su autorización y, por supuesto, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (que incluye tanto el valor de las pérdidas sufridas por el titular como el beneficio cesado debido a la violación de su patente).
En el afán de facilitar la efectiva cesación de la infracción de una patente, en el cuarto apartado del mismo artículo, se dispone que, en caso de condena del demandado a la cesación de los actos que infrinjan una patente, el Tribunal ha de fijar también una “indemnización coercitiva”, a favor del demandante, que sea “adecuada a las circunstancias” y que se aplicará “por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción”.
A pesar de los cambios importantes aportados por la nueva Ley de patentes, los conceptos fundamentales relacionados con los derechos de exclusiva que confiere, su duración u la obligación de explotar la invención patentada, siguen intactos.
Desde el 1 de junio de 2023, la Patente Unitaria ofrece nuevas opciones para proteger invenciones en Europa.