- 20 febrero 2018
- Posted by: inmentor
- Categoría: blog
Recuerdo, cuando tenía 15 o 16 años, lo orgulloso que estaba de la grabadora de video VHS/SVHS que acababa de comprarme, después de haber ahorrado durante mucho tiempo. Por fin la tenía sobre la mesa: era bonita y tecnológica. En su día, soñaba con ser director de cine o trabajar en el mundo de la televisión.
No, al final no me he convertido en nada de esto, pero reconozco aquella grabadora de alta gama, junto con algún que otro material para videos, me ayudó a creer y a alimentar mi sueño: he disfrutado viviéndolo, realizando mis producciones y acercándome a ese mundo, hasta acariciarle.
Desde luego no era necesario disponer de una grabadora de video de alta gama. Normalmente estos aparatos no eran caros, creo que casi todas las familias tenían uno en casa para grabar el programa o la película que daban en la televisión. Jurídicamente tampoco había problema: grabar era licito, era una “copia privada” que, según el derecho de autor, permite a las personas físicas reproducir una obra, sin autorización del autor, para un “uso privado” y “sin fines comerciales”.
Mas de 20 años después el entorno ha cambiado considerablemente. No solo ha llegado internet, sino también el “cloud computing” que permite el acceso remoto a programas y a servicios centralizados en una “nube” (cloud). Ahora ya no hace falta disponer de un grabadora de video, basta con abrir una cuenta en una web como “sabe tv” o “Vcast” para realizar grabaciones online de programas emitidos por las cadenas de televisión. Normalmente, es fácil: se selecciona el programa que interesa, se indica la franja horaria en el que se emite y el sistema ya se encarga de captar la señal correspondiente y grabar el programa en la nube.
Si para algunos esta innovación es práctica, otros la perciben como una amenaza. Por ejemplo, en Alemania, ya hubo conflictos entre algunas emisoras de televisión, preocupadas por el negocio publicitario que generan sus propias mediatecas, y portales de videograbación en la nube como “sabe tv” y “shift tv” en relación con una supuesta infracción de unos derechos de propiedad intelectual.
Estos últimos defendieron la legalidad de sus servicios, asimilando las grabaciones online a las copias privadas, realizadas en casa con una grabadora de video VHS. Los litigios llegaron hasta al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo) que zanjó la cuestión: por un lado, reconociendo las “grabaciones online” como licitas, por el otro, afirmando la necesidad de obtener una licencia, de cara al redireccionamiento de la señal televisiva.
Esta misma discusión ha surgido en Italia, en el marco del litigio en curso entre Reti Televisive Italiane S.p.A. (RTI) y VCAST Ltd. Al respecto, acaba de intervenir el Tribunal de Justicia da la Unión Europea (TJUE) con una sentencia que limita los servicios de videograbación online. Por un lado, el TJUE admite que las videograbaciones en la nube puedan considerarse como copias privadas (a pesar de que los usuarios acudan a servicios de reproducción de terceros), pero por el otro, considera que esto no es suficiente para considerar licito el servicio ofrecido.
En la oferta de la empresa británica, no solo se permite la realización de una “copia privada” sino, además, se realiza una nueva puesta a disposición de la obra que, en términos jurídicos, da lugar a otra explotación, separada de la primera, para la cual es imprescindible el consentimiento específico del titular. Aunque la obra audiovisual ya fue emitida, la difusión televisiva originaria, necesita otros requisitos técnicos y se dirige a un público distinto.
Sin duda la discusión es jurídicamente interesante, pero pensando en las grabadoras video y en el chico del que he hablado antes, no estoy seguro de que el moderno cloud computing le hubiera podido proporcionar las mismas emociones.