- 4 septiembre 2017
- Posted by: inmentor
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Conforme al artículo 4 de la Directiva 98/44/CE de 6 de julio de 1998 sobre la protección jurídica de invenciones biotecnológicas (Directiva UE sobre Biotecnología) las variedades vegetales y las razas de animales están excluidas del ámbito de los objetos patentables.
Asimismo establece que los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales no son patentables. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Directiva puede considerarse un procedimiento esencialmente biológico como un procedimiento que consiste íntegramente en fenómenos naturales como los del cruce o la selección.
Sobre la base de este marco legal, en diciembre de 2010, la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) declaró en los casos G 2/07 (Brócoli I) y G 1/08 (Tomates I) que los procedimientos esencialmente biológicos de cruce o selección para la producción de plantas no son materia patentable, aunque estas decisiones no se pronunciaron sobre los productos obtenidos a partir de estos procedimientos.
A través de sus decisiones posteriores del 25 de marzo de 2015 en los casos G 2/13 (Brócoli II) y G 2/12 (Tomates II) la Alta Cámara de Recursos concluyó que se puede conceder una patente a vegetales o materia vegetal (frutos, semillas, etc.), obtenidos a partir de procedimientos esencialmente biológicos si se cumplen los requisitos básicos de patentabilidad del Convenio de la Patente Europea (CPE).
En concreto, la reivindicación de patente debe ser nueva y poseer carácter inventivo (art. 54 y 56 CPE) y no puede referirse a una variedad vegetal específica (art. 53 b) CPE). Dichas decisiones dejaban, así, un margen considerable para la patentabilidad de vegetales y material vegetal novedoso y con carácter inventivo obtenidos por métodos convencionales de cultivo.
Tal y como era de esperar, las citadas decisiones desencadenaron de inmediato reacciones de la comunidad de obtentores, preocupados ante la posibilidad de que tales patentes pudieran impedirles acceder a material biológico patentado de cara a la obtención y desarrollo de nuevas variedades vegetales.
Debe hacerse notar que la exención del obtentor, tal y como existe en el sistema de protección de obtenciones vegetales y que permite el uso de la variedad protegida para la creación y posterior uso de nuevas variedades vegetales, no existe en el sistema de patentes.
A raíz de todo ello, en el Parlamento Europeo (PE) se inició una discusión acerca de la conexión entre patentes y los derechos de los obtentores. A resultas de la misma, el PE votó en fecha 17 de diciembre de 2015 una resolución no-legislativa requiriendo a la Comisión Europea la clarificación de las normas europeas existentes – en particular la Directiva UE sobre Biotecnología – con carácter de urgencia así como el reenvío de dicha clarificación a la OEP, de cara a asegurar que los productos obtenidos por métodos convencionales de cultivo no pudieran ser patentados.
La Comunicación de la Comisión sobre la Directiva UE sobre Biotecnología fue publicada el 3 de noviembre de 2016. La comunicación establecía, entre otros, que los productos (vegetales/animales y partes de vegetales/animales) obtenidos por medio de procedimientos esencialmente biológicos no podían ser patentados.
Conviene hacer notar que las comunicaciones de la Comisión no son jurídicamente vinculantes. Aun así, también es cierto que la Directiva UE sobre Biotecnología fue implementada en el marco normativo de la OEP en 1999. En consecuencia, la nueva interpretación adoptada por la Comisión fue seguida de una discusión interna con los representantes de los estados miembros de la OEP. Como consecuencia de ello, todos los procedimientos de examen y oposición en los que la invención fuera una planta o un animal obtenido por medio de un procedimiento esencialmente biológico fueron suspendidos desde el 24 de noviembre de 2016.
Finalmente, el 29 de junio de 2017 el Consejo de Administración de la OEP tomó la decisión de modificar la normativa relevante de cara a excluir la patentabilidad de vegetales y animales obtenidos por medio de un procedimiento esencialmente biológico. Dicha decisión resulta aplicable con efecto inmediato desde el 1 de julio de 2017. A raíz de la misma, los procedimientos de examen y oposición que habían sido suspendidos desde el noviembre pasado volverán a ponerse en marcha de forma gradual y se tramitarán conforme a la práctica clarificada.